Análisis tributario de tu situación particular, repercusión de tus operaciones cotidianas en la esfera tributaria, propuesta de soluciones al respecto y optimización de la carga tributaria dentro del marco legal vigente aplicable.
Estudio, propuesta, elaboración y presentación de las declaraciones tributarias propias de la imposición directa, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Estudio, propuesta, elaboración y presentación de los Impuestos indirectos a los que resultes de obligación, como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cualquiera de sus modalidades.
Elaboración y presentación de todas las declaraciones de carácter informativo a las que resultes obligado en el desempeño de tu actividad; modelos 180, 190, 193, 390 y/o 347.
Estudio, propuesta, elaboración y presentación de todas aquellas declaraciones tributarias de carácter trimestral y/o mensual a las que resultes obligado como contribuyente; modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 303 y/o 349.
Tanto en la resolución de cualquier duda que, de carácter tributario, te provoque la actuación cotidiana de su actividad, como en la continua revisión de la misma por parte de expertos en la materia.
La anticipación es clave en la optimación del impacto fiscal en tu actividad.
Continua revisión de la normativa, doctrina o jurisprudencia tributarias, para que no te pierdas la visión actual en cada momento de la tributación.
Damos cumplimentación a todas aquellas comunicaciones con la AEAT que sean de obligado cumplimiento en el correcto devenir de tu actividad; declaraciones censales, solicitud de certificados tributarios, solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas tributarias, etc.
Estudio, redacción y contestación a notificaciones, comunicaciones, propuestas de liquidaciones provisionales, propuestas de sanción, etc. Escritos de alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas. Asistencia tanto en comprobaciones de gestión tributaria como en inspecciones tributarias.
En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.
Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.
Requisitos de los beneficiarios
Mejora de aplicación progresiva
Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).
En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.
Suspensión del derecho
La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
Obligación de comunicación
Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.
Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.
Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidad
En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.
En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.
Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.
Requisitos de los beneficiarios
Mejora de aplicación progresiva
Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).
En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.
Suspensión del derecho
La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
Obligación de comunicación
Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.
Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.
Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidad
En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.