En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas. En él se reitera que no existe una campaña de revisión de la deducibilidad de los citados donativos, sino que simplemente se realizan controles puntuales. Estos donativos, en cuanto tengan el carácter de puros, simple e irreversibles, gozarán de la deducción establecida en la Ley 49/2002, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, mientras que si constituyen una financiación ordinaria de la actividad de la escuela, perderán la condición de deducibles.
El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de
inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados.
Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en
distintos puntos del territorio.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
Fuente: Ministerio de Hacienda
En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.
Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.
Requisitos de los beneficiarios
Mejora de aplicación progresiva
Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).
En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.
Suspensión del derecho
La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
Obligación de comunicación
Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.
Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.
Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidad
En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.
En el BOE del día 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, con la finalidad de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad (65 o más años) con recursos limitados.
Este Real Decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Esta medida fue aplazada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que recoge un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.
Requisitos de los beneficiarios
Mejora de aplicación progresiva
Esta mejora es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).
En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.
Suspensión del derecho
La mejora regulada en este Real Decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos motivará la aplicación del porcentaje del 52% previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre
Obligación de comunicación
Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho.
Las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendrán obligadas, además, a presentar antes del 1 de marzo de cada año declaración relativa al mantenimiento o no de los requisitos establecidos.
Además la entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Incompatibilidad
En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70% a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a esta mejora.